Texto oficial
Artículo 24º- Al personal de Orden y seguridad a
contrata que falte a algún turno, sin perjuicio de la
sanción disciplinaria, se le aplicaría por vía de multa
un día de sueldo por cada turno, salvo que el afectado haga
durante el mismo día un servicio del rol ordinario o uno
extraordinario de igual duración. Igual procedimiento
se adoptará con el personal a contrata que no esté sujeto
a turnos y con el civil de esta misma categoría, que deje
de concurrir a sus obligaciones diarias. Las faltas a
turnos y a las obligaciones diarias se castigarán por vía
administrativa, siempre que aquéllas no lleguen a
constituir deserción.