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Artículo 24 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003207.

Texto oficial

Artículo 24º- Al personal de Orden y seguridad a contrata que falte a algún turno, sin perjuicio de la sanción disciplinaria, se le aplicaría por vía de multa un día de sueldo por cada turno, salvo que el afectado haga durante el mismo día un servicio del rol ordinario o uno extraordinario de igual duración. Igual procedimiento se adoptará con el personal a contrata que no esté sujeto a turnos y con el civil de esta misma categoría, que deje de concurrir a sus obligaciones diarias. Las faltas a turnos y a las obligaciones diarias se castigarán por vía administrativa, siempre que aquéllas no lleguen a constituir deserción.