Texto oficial
Artículo 25°- Las sanciones que establece este
Reglamento se aplicarán de acuerdo con las prescripciones
siguientes:
1º) Amonestación: Consiste en una reconvención
formulada por el superior al subalterno acerca de la
comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no la hace
mereciente de otro castigo mayor. Se impondrá por oficio
reservado a los Oficiales, Suboficiales Mayores y personal
civil de Nombramiento Supremo y en presencia de uno o más
testigos de igual o mayor grado al personal de Suboficial a
Carabinero y grados equivalentes.
2º) Reprensión: Consiste en una reconvención de
mayor gravedad que la amonestación que se hará por escrito
mediante oficio reservado a los Oficiales, Suboficiales
Mayores y personal civil de Nombramiento Supremo. Respecto
al demás personal se aplicará en la misma forma
establecida para la sanción anterior.
3º) Arresto: Consiste en privar al afectado del
derecho a disfrutar de las franquicias de permiso o puerta
franca para salir del cuartel o del lugar fijado para el
cumplimiento del arresto por el superior que lo aplicó. Se
impondrá por días completos y continuados y no podrá ser
inferior a un día.
Se cumplirá en el cuartel o en la habitación o pieza
del afectado y se impondrá con o sin servicio.
El personal casado podrá cumplirlo en su respectivo
domicilio, en situaciones excepcionales, debidamente
calificadas por el superior que impuso la sanción, quien
verifica o hará verificar el cumplimiento del arresto en
dicho lugar.
El arresto con servicio, obliga al afectado a cumplir
con el rol de servicios ordinarios o extraordinarios. Fuera
de las horas de servicio, deberá permanecer en el cuartel,
en su pieza o domicilio, según corresponda.
El arresto sin servicio obliga al afectado a permanecer
todo el tiempo en el cuartel.
En casos especiales que se deriven de la peligrosidad
del arrestado o como medida de seguridad, según la
naturaleza de la falta, podrá mantenerse al afectado en una
Sala de Arresto que no sea un calabozo común y por el
tiempo estrictamente necesario. En ningún caso podrá
cumplirse el arresto en el mismo lugar destinado a la
detención de delincuentes o contraventores.
El personal que cumpla arresto en los cuarteles, podrá
recibir visitas de sus familiares en las horas que sus Jefes
lo determinen.
El personal que al momento de ser trasladado de Unidad
o Guarnición, se encontrare arrestado, deberá cumplir la
totalidad de la sanción disciplinaria que le hubiere sido
impuesta, antes de ser despachado.
El cumplimiento del arresto que se interrumpiere por
enfermedad se reanudará desde el día siguiente que cese
ésta.
El arresto a Oficiales será notificado por el superior
que lo impuso o por intermedio de otro Oficial de mayor
graduación o del mismo grado, pero de mayor antigüedad que
el sancionado y se hará siempre por escrito.
4º) Disponibilidad: Consiste en dejar agregado al
afectado a cualquier Repartición, sin desempeñar un cargo
o función determinados.
Si esta medida no se suspende en el término de tres
meses, el afectado deberá iniciar su expediente de retiro.
El funcionario colocado en disponibilidad percibirá
sus remuneraciones en la forma establecida por el Decreto
con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de
Carabineros de Chile.
5º) Suspensión del empleo: Consiste en la privación
durante el tiempo que dure el castigo de todas las funciones
inherentes al empleo, así como de los ascensos que puedan
corresponder al afectado. Se aplicará por medio de un
decreto supremo.
El funcionario suspendido sólo tendrá derecho a
percibir sus remuneraciones en la forma establecida por el
Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del
Personal de Carabineros de Chile, por el tiempo de la
suspensión.
6º) Calificación de Servicios: Consiste en la
declaración que se hace en tal sentido en contra de un
Oficial, por medio de un decreto supremo.
El afectado quedará obligado a presentar su expediente
de retiro o a solicitar que se le conceda éste de oficio,
en el plazo máximo de treinta días.
7º) Separación del Servicio: Implica la eliminación
del funcionario de las filas de la institución, dispuesta
mediante un decreto supremo.
8º) Licenciamiento por razones de ética profesional:
Consiste en la eliminación del funcionario del servicio
activo conforme a las normas prescritas en el Reglamento de
Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.
9º) Baja por conducta mala: Se aplicará de acuerdo
con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos
del Personal de Carabineros de Chile N° 8. Sus efectos
sobre los derechos previsionales se ajustarán a las
disposiciones legales y reglamentarias.