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Artículo 25 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003208.

Texto oficial

Artículo 25°- Las sanciones que establece este Reglamento se aplicarán de acuerdo con las prescripciones siguientes: 1º) Amonestación: Consiste en una reconvención formulada por el superior al subalterno acerca de la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no la hace mereciente de otro castigo mayor. Se impondrá por oficio reservado a los Oficiales, Suboficiales Mayores y personal civil de Nombramiento Supremo y en presencia de uno o más testigos de igual o mayor grado al personal de Suboficial a Carabinero y grados equivalentes. 2º) Reprensión: Consiste en una reconvención de mayor gravedad que la amonestación que se hará por escrito mediante oficio reservado a los Oficiales, Suboficiales Mayores y personal civil de Nombramiento Supremo. Respecto al demás personal se aplicará en la misma forma establecida para la sanción anterior. 3º) Arresto: Consiste en privar al afectado del derecho a disfrutar de las franquicias de permiso o puerta franca para salir del cuartel o del lugar fijado para el cumplimiento del arresto por el superior que lo aplicó. Se impondrá por días completos y continuados y no podrá ser inferior a un día. Se cumplirá en el cuartel o en la habitación o pieza del afectado y se impondrá con o sin servicio. El personal casado podrá cumplirlo en su respectivo domicilio, en situaciones excepcionales, debidamente calificadas por el superior que impuso la sanción, quien verifica o hará verificar el cumplimiento del arresto en dicho lugar. El arresto con servicio, obliga al afectado a cumplir con el rol de servicios ordinarios o extraordinarios. Fuera de las horas de servicio, deberá permanecer en el cuartel, en su pieza o domicilio, según corresponda. El arresto sin servicio obliga al afectado a permanecer todo el tiempo en el cuartel. En casos especiales que se deriven de la peligrosidad del arrestado o como medida de seguridad, según la naturaleza de la falta, podrá mantenerse al afectado en una Sala de Arresto que no sea un calabozo común y por el tiempo estrictamente necesario. En ningún caso podrá cumplirse el arresto en el mismo lugar destinado a la detención de delincuentes o contraventores. El personal que cumpla arresto en los cuarteles, podrá recibir visitas de sus familiares en las horas que sus Jefes lo determinen. El personal que al momento de ser trasladado de Unidad o Guarnición, se encontrare arrestado, deberá cumplir la totalidad de la sanción disciplinaria que le hubiere sido impuesta, antes de ser despachado. El cumplimiento del arresto que se interrumpiere por enfermedad se reanudará desde el día siguiente que cese ésta. El arresto a Oficiales será notificado por el superior que lo impuso o por intermedio de otro Oficial de mayor graduación o del mismo grado, pero de mayor antigüedad que el sancionado y se hará siempre por escrito. 4º) Disponibilidad: Consiste en dejar agregado al afectado a cualquier Repartición, sin desempeñar un cargo o función determinados. Si esta medida no se suspende en el término de tres meses, el afectado deberá iniciar su expediente de retiro. El funcionario colocado en disponibilidad percibirá sus remuneraciones en la forma establecida por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. 5º) Suspensión del empleo: Consiste en la privación durante el tiempo que dure el castigo de todas las funciones inherentes al empleo, así como de los ascensos que puedan corresponder al afectado. Se aplicará por medio de un decreto supremo. El funcionario suspendido sólo tendrá derecho a percibir sus remuneraciones en la forma establecida por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el tiempo de la suspensión. 6º) Calificación de Servicios: Consiste en la declaración que se hace en tal sentido en contra de un Oficial, por medio de un decreto supremo. El afectado quedará obligado a presentar su expediente de retiro o a solicitar que se le conceda éste de oficio, en el plazo máximo de treinta días. 7º) Separación del Servicio: Implica la eliminación del funcionario de las filas de la institución, dispuesta mediante un decreto supremo. 8º) Licenciamiento por razones de ética profesional: Consiste en la eliminación del funcionario del servicio activo conforme a las normas prescritas en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8. 9º) Baja por conducta mala: Se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8. Sus efectos sobre los derechos previsionales se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias.