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Artículo 39 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003223.

Texto oficial

Artículo 39.o- Los superiores sin atribuciones disciplinarias, cuando sorprendan o tengan conocimiento de faltas cometidas por subalternos, además de tomar las medidas preventivas que procedan, darán cuenta de los hechos al superior que deba conocer y resolver acerca de ellas, en un plazo no superior a veinticuatro horas, salvo circunstancias justificadas.