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Artículo 38 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003222.

Texto oficial

Artículo 38.o- Los Oficiales que desempeñen cargos que no se encuentren especificados en el artículo anterior y que tengan personal directamente subordinado, tendrán las atribuciones disciplinarias siguientes: General quinto grado Coronel cuarto grado Teniente Coronel tercer grado Mayores Segundo Grado B Capitanes Segundo Grado A Tenientes y Subtenientes primer grado B Estas atribuciones son inherentes al grado y se ejercitarán cuando sean mayores que las correspondientes a la función que se desempeña.