Texto oficial
Artículo 38.o- Los Oficiales que desempeñen cargos
que no se encuentren especificados en el artículo anterior
y que tengan personal directamente subordinado, tendrán las
atribuciones disciplinarias siguientes:
General quinto grado
Coronel cuarto grado
Teniente Coronel tercer grado
Mayores Segundo Grado B
Capitanes Segundo Grado A
Tenientes y Subtenientes primer grado B
Estas atribuciones son inherentes al grado y se
ejercitarán cuando sean mayores que las correspondientes a
la función que se desempeña.