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Artículo 52 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003238.

Texto oficial

Artículo 52º.- Las solicitudes de reconsideración y los reclamos, no suspenden la sanción disciplinaria ni sus efectos, excepto las eliminaciones, mientras no sea modificada o anulada por resolución superior. La excepción anterior no regirá cuando la eliminación sea aplicada en alguno de los casos de bajas por circunstancias obligadas contemplados en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8.