Texto oficial
Artículo 52º.- Las solicitudes de reconsideración y
los reclamos, no suspenden la sanción disciplinaria ni sus
efectos, excepto las eliminaciones, mientras no sea
modificada o anulada por resolución superior.
La excepción anterior no regirá cuando la
eliminación sea aplicada en alguno de los casos de bajas
por circunstancias obligadas contemplados en el Reglamento
de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8.