Texto oficial
Artículo 51º.- Los afectados, siguiendo siempre el
conducto regular podrán apelar del fallo recaído en sus
anteriores reclamaciones, pudiendo llegar por este medio
hasta el Presidente de la República.
Con todo, las apelaciones que se deduzcan ante el
Ministerio del Interior y Presidente de la República,
deberán necesariamente fundamentarse en antecedentes que no
se hayan hecho valer en las reclamaciones anteriores o que
habiéndose, no se hubieran considerado al momento de emitir
dichos fallos.