Texto oficial
Artículo 54º.- Por principio, el conducto regular
debe observarse en orden ascendente, es decir, de menor a
mayor jerarquía. Estará obligado a cumplirlo todo el
personal de la Institución, especialmente en las
presentaciones escritas de carácter oficial que deben
elevar los subalternos a conocimiento y resolución de sus
superiores.