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Artículo 54 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003241.

Texto oficial

Artículo 54º.- Por principio, el conducto regular debe observarse en orden ascendente, es decir, de menor a mayor jerarquía. Estará obligado a cumplirlo todo el personal de la Institución, especialmente en las presentaciones escritas de carácter oficial que deben elevar los subalternos a conocimiento y resolución de sus superiores.