Texto oficial
Artículo 55º.- No obstante lo establecido en el
artículo anterior, el conducto regular en el orden
ascendente, podrá omitirse en los siguientes casos:
a) Cuando el superior llame directamente a un
subalterno y lo interrogue respecto de si tiene algún
reclamo o petición que hacer;
b) En las visitas de inspección o en las entregas de
Reparticiones y Unidades, cuando el Jefe interventor
pregunte al personal reunido o individualmente, acerca de
los reclamos que tenga o desee manifestar, y c) Cuando el
subalterno se vea obligado por circunstancias especiales a
dirigirse a un superior, o cuando está materialmente
imposibilitado para obtener la autorización de sus jefes
inmediatos. En ambos casos, deberá representar su
situación al Jefe ante quien concurra.
Si el superior lo autoriza para exponerle su caso, lo
hará. No obstante, el recurrente estará obligado a
informar, en su oportunidad, a sus Jefes inmediatos, de los
hechos y circunstancias que le impidieron cumplir con el
conducto regular reglamentario.