Texto oficial
Artículo 58º.- Para los efectos de este Reglamento,
los términos que a continuación se indican, tendrán el
siguiente significado: Antigüedad: Tiene el mismo
alcance que se determina en el artículo 45º y siguientes
de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros de Chile. Conducta: Es la calificación del
comportamiento funcionario y privado del personal y se
determinará de acuerdo con la correspondiente Hoja de Vida.
Empleos equivalentes: Son aquellos que se igualan con
los de Orden y Seguridad, sirviendo de base la función o
renta. Escala jerárquica: Es la relación de
precedencia, en grado y antigüedad, que existe entre
superior y subalterno. Multa: Pena pecuniaria que se
impone con motivo de una falta y que consiste en privar a un
funcionario de parte de su sueldo, con la obligación de
desempeñar el cargo. Prescripción: Extinción de la
responsabilidad proveniente de una falta, por el transcurso
del tiempo. Reincidencia: Es el hecho de volver a
cometer una falta, después de haber sido sancionado por la
misma o por otra falta de similar naturaleza, en el período
de un año. Reiteración: Es el hecho de volver a
cometerse una falta, pero sin que haya mediado sanción.
Subalterno: Es el que tiene con relación a otro, un grado
inferior en la escala jerárquica. Subordinado: Es el
subalterno que se encuentra permanente o transitoriamente
bajo el mando directo de un determinado superior.
Superior: Tiene el mismo alcance que se determina en el
artículo 430º del Código de Justicia Militar.
Superior directo: Es el que tiene mando o acción
disciplinaria directa e inmediata sobre determinados
subalternos.