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Artículo 58 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003245.

Texto oficial

Artículo 58º.- Para los efectos de este Reglamento, los términos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado: Antigüedad: Tiene el mismo alcance que se determina en el artículo 45º y siguientes de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Conducta: Es la calificación del comportamiento funcionario y privado del personal y se determinará de acuerdo con la correspondiente Hoja de Vida. Empleos equivalentes: Son aquellos que se igualan con los de Orden y Seguridad, sirviendo de base la función o renta. Escala jerárquica: Es la relación de precedencia, en grado y antigüedad, que existe entre superior y subalterno. Multa: Pena pecuniaria que se impone con motivo de una falta y que consiste en privar a un funcionario de parte de su sueldo, con la obligación de desempeñar el cargo. Prescripción: Extinción de la responsabilidad proveniente de una falta, por el transcurso del tiempo. Reincidencia: Es el hecho de volver a cometer una falta, después de haber sido sancionado por la misma o por otra falta de similar naturaleza, en el período de un año. Reiteración: Es el hecho de volver a cometerse una falta, pero sin que haya mediado sanción. Subalterno: Es el que tiene con relación a otro, un grado inferior en la escala jerárquica. Subordinado: Es el subalterno que se encuentra permanente o transitoriamente bajo el mando directo de un determinado superior. Superior: Tiene el mismo alcance que se determina en el artículo 430º del Código de Justicia Militar. Superior directo: Es el que tiene mando o acción disciplinaria directa e inmediata sobre determinados subalternos.