Texto oficial
Artículo 57º.- A ningún funcionario de Carabineros
le será lícito denegar el permiso o autorización al
subalterno que siguiendo el conducto regular, solicitare
hablar con el superior inmediato.
En caso de serle denegada esta petición, el subalterno
quedará autorizado para hablar con dicho superior, a quien
hará presente la circunstancia de la denegación.