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Artículo 57 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003244.

Texto oficial

Artículo 57º.- A ningún funcionario de Carabineros le será lícito denegar el permiso o autorización al subalterno que siguiendo el conducto regular, solicitare hablar con el superior inmediato. En caso de serle denegada esta petición, el subalterno quedará autorizado para hablar con dicho superior, a quien hará presente la circunstancia de la denegación.