Texto oficial
Artículo 44.o- Para todos los efectos legales y
reglamentarios, el personal tendrá por domicilio aquel que
tenga registrado en la Alta Repartición, Repartición,
Unidad o Destacamento en que presta servicios,
correspondiéndole al funcionario, comunicar oportunamente y
por escrito a su Jefatura cualquier cambio del mismo.