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Artículo 44 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9584234.

Texto oficial

Artículo 44.o- Para todos los efectos legales y reglamentarios, el personal tendrá por domicilio aquel que tenga registrado en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento en que presta servicios, correspondiéndole al funcionario, comunicar oportunamente y por escrito a su Jefatura cualquier cambio del mismo.