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Artículo 45 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9584235.

Texto oficial

Artículo 45.o- Las notificaciones que se practiquen en un procedimiento disciplinario se efectuarán en forma personal al afectado, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo. Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, por cualquier impedimento, de lo cual se dejará constancia, la notificación se efectuará por carta certificada, remitiendo copia íntegra del acto que se notifica, dirigida al domicilio fijado o registrado, según sea el caso, de conformidad al artículo precedente. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del personal.