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Artículo 6 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647291.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para ser nombrado Defensor Nacional, se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener a lo menos diez años el título de abogado, y c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para ingresar a la administración pública.