Texto oficial
Artículo 7°.- Corresponderá al Defensor Nacional:
a) Dirigir, organizar y administrar la Defensoría,
controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos;
b) Fijar, oyendo al Consejo, los criterios de
actuación de la Defensoría para el cumplimiento de los
objetivos establecidos en esta ley;
c) Fijar los criterios que se aplicarán en materia de
recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de
gastos de los fondos respectivos, de planificación del
desarrollo y de administración y finanzas;
d) Fijar, con carácter general, los estándares
básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes
presten servicios de defensa penal pública. En uso de esta
facultad no podrá dar instrucciones u ordenar realizar u
omitir la realización de actuaciones en casos particulares;
e) Aprobar los programas destinados a la capacitación
y perfeccionamiento del personal. Para estos efectos,
reglamentará la forma de distribución de los recursos
anuales que se destinarán a estas actividades, su
periodicidad, criterios de selección de los participantes y
niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes
realicen la capacitación;
f) Nombrar y remover a los defensores regionales, en
conformidad a esta ley;
g) Determinar la ubicación de las defensorías locales
y la distribución en cada una de ellas de los defensores
locales y demás funcionarios, a propuesta del Defensor
Regional;
h) Elaborar anualmente el presupuesto de la
Defensoría, oyendo al Consejo sobre el monto de los fondos
por licitar, y administrar, en conformidad a la ley, los
recursos que le sean asignados;
i) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Defensoría;
j) Contratar personas naturales o jurídicas en calidad
de consultores externos para el diseño y ejecución de
procesos de evaluación de la Defensoría, con cargo a los
recursos del Servicio;
k) Llevar las estadísticas del Servicio y elaborar una
memoria que dé cuenta de su gestión anual. Para este
efecto, publicará a lo menos un informe semestral con los
datos más relevantes e incluirá en la memoria información
estadística desagregada de los servicios prestados por el
sistema en el ámbito regional y nacional. Estos
antecedentes serán siempre públicos y se encontrarán a
disposición de cualquier interesado, sin perjuicio de lo
cual una copia de la memoria deberá ser enviada al
Presidente de la Cámara de Diputados, al Presidente del
Senado, al Presidente de la Corte Suprema, al Ministro de
Justicia y al Ministro de Hacienda, y
l) Ejercer las demás atribuciones que esta u otra ley
le confieran.