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Artículo 8 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647293.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Defensoría contará con las unidades administrativas necesarias para cumplir las funciones siguientes: a) Recursos Humanos; b) Informática; c) Administración y Finanzas; d) Estudios, y e) Evaluación, Control y Reclamaciones. Dentro de la función de evaluación se comprenderá el estudio, diseño y ejecución de los programas de fiscalización y evaluación permanente respecto de las personas naturales y jurídicas que presten servicios de defensa penal pública. Dentro de la Unidad de Estudios existirá un área de defensa penal de adolescentes que asesorará en la definición de criterios y directrices técnicas generales que orienten el trabajo institucional en los aspectos relacionados con la defensa penal juvenil y propondrá al Defensor Nacional todas aquellas políticas y acciones destinadas a garantizar la especialización de la defensa penal.