Texto oficial
Artículo 8°.- La Defensoría contará con las
unidades administrativas necesarias para cumplir las
funciones siguientes:
a) Recursos Humanos;
b) Informática;
c) Administración y Finanzas;
d) Estudios, y
e) Evaluación, Control y Reclamaciones.
Dentro de la función de evaluación se comprenderá el
estudio, diseño y ejecución de los programas de
fiscalización y evaluación permanente respecto de las
personas naturales y jurídicas que presten servicios de
defensa penal pública.
Dentro de la Unidad de Estudios existirá un área de
defensa penal de adolescentes que asesorará en la
definición de criterios y directrices técnicas generales
que orienten el trabajo institucional en los aspectos
relacionados con la defensa penal juvenil y propondrá al
Defensor Nacional todas aquellas políticas y acciones
destinadas a garantizar la especialización de la defensa
penal.