Texto oficial
Artículo 18.- La Defensoría Regional estará a cargo
de un Defensor Regional.
El Defensor Regional será nombrado por el Defensor
Nacional, previo concurso público de oposición y
antecedentes.
Durará cinco años en el cargo y podrá ser designado
sucesivamente, a través de concurso público, cada vez que
postule a un nuevo período.
El Defensor Regional cesará en su cargo por las
causales establecidas en el Estatuto Administrativo.