Texto oficial
Artículo 17.- Existirá una Defensoría Regional en
cada una de las regiones del país, con excepción de la
Región Metropolitana de Santiago, en la que habrá dos.
Las Defensorías Regionales tendrán su sede en la
capital regional respectiva.
En la Región Metropolitana de Santiago, la sede y la
distribución territorial serán determinadas por el
Defensor Nacional.