Texto oficial
Artículo 20.- Corresponderá al Defensor Regional:
a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del
Defensor Nacional, las normas e instrucciones necesarias
para la organización y funcionamiento de la Defensoría
Regional y para el adecuado desempeño de los defensores
locales en los casos en que debieren intervenir. En uso de
esta atribución no podrá dar instrucciones específicas ni
ordenar realizar u omitir actuaciones en casos particulares;
b) Conocer, tramitar y resolver, en su caso, las
reclamaciones que se presenten por los beneficiarios de la
defensa penal pública, de acuerdo con esta ley;
c) Supervisar y controlar el funcionamiento
administrativo de la Defensoría Regional y de las
Defensorías Locales que de ella dependan;
d) Velar por el eficaz desempeño del personal a su
cargo y por la adecuada administración del presupuesto;
e) Comunicar al Defensor Nacional las necesidades
presupuestarias de la Defensoría Regional y de las
Defensorías Locales que de ella dependan;
f) Proponer al Defensor Nacional la ubicación de las
Defensorías Locales y la distribución en cada una de ellas
de los defensores locales y demás funcionarios;
g) Disponer las medidas que faciliten y aseguren el
acceso expedito a la Defensoría Regional y a las
Defensorías Locales, así como la debida atención de los
imputados y de los acusados;
h) Autorizar la contratación de peritos para la
realización de los informes que solicitaren los abogados
que se desempeñen en la defensa penal pública, y aprobar
los gastos para ello, previo informe del jefe de la
respectiva unidad administrativa regional;
i) Recepcionar las postulaciones de los interesados en
los procesos de licitación, poniendo los antecedentes a
disposición del Consejo;
j) Entregar al Defensor Nacional, una vez al año, un
informe de las dificultades e inconvenientes habidos en el
funcionamiento de la Defensoría Regional y sus propuestas
para subsanarlas o mejorar su gestión;
k) Proponer al Consejo las bases de las licitaciones a
nivel regional, y
l) Ejercer las demás funciones que le encomiende la
ley y las que le delegue el Defensor Nacional.