Texto oficial
Artículo 21.- Cada Defensoría Regional tendrá las
jefaturas y contará con las unidades administrativas que
determine el Defensor Nacional para el cumplimiento de los
objetivos señalados en la presente ley. Un Director
Administrativo Regional, sobre la base de las instrucciones
que dicte el Defensor Regional, organizará y supervisará
las unidades administrativas que se determinen.