Texto oficial
Artículo 23.- Las Defensorías Locales son unidades
operativas en las que se desempeñarán los defensores
locales de la Región. Si la Defensoría Local cuenta con
dos o más defensores locales, se nombrará un defensor
jefe.
Crea la defensoria penal publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647310.