Texto oficial
Artículo 24.- La ubicación de las Defensorías
Locales en el territorio de cada Defensoría Regional será
determinada por el Defensor Nacional, a propuesta del
respectivo Defensor Regional.
Podrá haber hasta ochenta Defensorías Locales en el
país, las que serán distribuidas conforme a criterios de
carga de trabajo, extensión territorial, facilidades de
comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos.