Saltar al contenido

Artículo 29 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647318.

Texto oficial

Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en las plantas y cargos, además de los requisitos generales establecidos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se requerirá cumplir con las siguientes exigencias: Directivos: Con excepción de los Defensores Regionales, título profesional de una carrera de no menos de diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y cinco años de experiencia profesional en el sector público o en el privado. Para el caso de los Directivos grado 5, sólo se requerirán tres años de experiencia profesional en el sector público o privado. Profesionales, con excepción de los defensores locales, título profesional de una carrera de no menos de diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Para el desempeño de cargos profesionales en los grados 5, 6, 7 y 8 se requerirá, además, de tres años de experiencia profesional en el sector público o en el privado. Por su parte, los cargos profesionales de los grados 9, 10 y 11 requerirán de un año de experiencia profesional en el sector público o privado. Técnicos grados 14 y 15: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y, al menos, un año de experiencia profesional en el sector público o en el privado. Técnicos grados 16 y 17: Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y, al menos, un año de experiencia profesional en el sector público o en el privado. Técnicos grado 18: Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. Para desempeñarse en los grados 16 y 17 se requerirá, además, tres años de experiencia laboral y a lo menos 90 horas de capacitación en materias afines a la función. Para desempeñarse en los grados 18° y 19° se requerirá, además, experiencia laboral de a lo menos tres años. Auxiliares: Haber aprobado la Educación Básica.