Texto oficial
Artículo 30.- Las promociones a los cargos vacantes de
las plantas de Directivos de Carrera, Profesionales y
Técnicos, se efectuarán por concurso de oposición
interno, limitado a los funcionarios del Servicio que
cumplan con los requisitos correspondientes, y que se
regulará, en lo que sea pertinente, por las normas del
Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de
postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal
circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo
definido para el respectivo concurso, procediéndose, en
este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar
ante la Contraloría General de la República en los
términos del artículo 154 de la ley N° 18.834.