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Artículo 32 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647321.

Texto oficial

Artículo 32.- En materia de remuneraciones, el personal se regirá por las normas del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y su legislación complementaria. Asimismo, tendrá derecho a percibir la asignación de modernización, en los términos establecidos por los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la ley N° 19.553, y la bonificación del artículo 8° de la misma ley.