Texto oficial
Artículo 32.- En materia de remuneraciones, el
personal se regirá por las normas del Título I del decreto
ley N° 3.551, de 1981, y su legislación complementaria.
Asimismo, tendrá derecho a percibir la asignación de
modernización, en los términos establecidos por los
artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la ley N°
19.553, y la bonificación del artículo 8° de la misma
ley.