Texto oficial
Artículo 31.- Los defensores locales serán
funcionarios a contrata. El acceso a los empleos
correspondientes se efectuará por concurso público.
Este personal no será considerado para aplicar lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley
N° 18.834.
Habrá 195 defensores locales, los cuales deberán ser
contratados entre los grados 5 y 11, ambos inclusive, de la
Planta de Profesionales del Servicio. A lo menos, 50 de
dichos defensores locales cumplirán funciones para la
defensa penal de adolescentes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 20.084.