Texto oficial
Artículo 34.- El patrimonio de la Defensoría estará
compuesto por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a
título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los aportes específicos que anualmente le asigne la
Ley de Presupuestos del Sector Público, destinados al
cumplimiento de la finalidad de la Defensoría, señalada en
el artículo 2° de esta ley;
b) Los aportes de cooperación nacionales e
internacionales que reciba para el desarrollo de sus
actividades, a cualquier título;
c) Las costas judiciales, en su caso, devengadas en
favor del imputado que haya sido atendido por la
Defensoría;
d) Las donaciones que se le hagan en conformidad a la
ley, las que en todo caso estarán exentas de impuestos, no
se someterán al trámite de insinuación y se aceptarán
con beneficio de inventario;
e) Los frutos y productos de tales bienes, y
f) Los demás recursos que determinen las leyes.