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Artículo 34 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647323.

Texto oficial

Artículo 34.- El patrimonio de la Defensoría estará compuesto por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por: a) Los aportes específicos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público, destinados al cumplimiento de la finalidad de la Defensoría, señalada en el artículo 2° de esta ley; b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título; c) Las costas judiciales, en su caso, devengadas en favor del imputado que haya sido atendido por la Defensoría; d) Las donaciones que se le hagan en conformidad a la ley, las que en todo caso estarán exentas de impuestos, no se someterán al trámite de insinuación y se aceptarán con beneficio de inventario; e) Los frutos y productos de tales bienes, y f) Los demás recursos que determinen las leyes.