Texto oficial
Artículo 35.- Son beneficiarios de la defensa penal
pública todos los imputados o acusados que carezcan de
abogado y requieran de un defensor.
Crea la defensoria penal publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647325.