Texto oficial
Artículo 37.- Para el caso previsto en el inciso
segundo del artículo anterior, la Defensoría deberá
elaborar anualmente el arancel de los servicios que preste.
En la determinación del arancel deberá estimarse el
costo de los servicios prestados por la defensa y las etapas
del proceso en que se asistiere al beneficiario.
Para estos efectos, se tomarán en consideración,
entre otros, los costos técnicos y el promedio de los
honorarios de la plaza, debiendo dichas tarifas ser
competitivas con éstos.