Texto oficial
Artículo 36.- La defensa penal pública será siempre
gratuita.
Excepcionalmente, la Defensoría podrá cobrar, total o
parcialmente, la defensa que preste a los beneficiarios que
dispongan de recursos para financiarla privadamente.
Para estos efectos considerará, al menos, su nivel de
ingreso, capacidad de pago y el número de personas del
grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo
que señale el reglamento.
Siempre que correspondiere cobrar a algún beneficiario
por la prestación del servicio de la defensa penal, se le
deberá informar de ello en cuanto se dé inicio a las
gestiones en su favor, entregándole copia del arancel
existente y de las modalidades de pago del servicio.
Lo dispuesto en los incisos segundo a cuarto
precedentes no será aplicable a los servicios de defensa
penal de adolescentes.