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Artículo 39 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 182755 · idParte: 8647331

Texto oficial

Artículo 39.- La resolución que dicte el Defensor Regional indicando el monto adeudado tendrá el carácter de título ejecutivo para proceder a su cobro judicial. Este cobro podrá ser encargado a terceros.