Texto oficial
Artículo 42.- La selección de las personas jurídicas
o abogados particulares que prestarán defensa penal
pública se hará mediante licitaciones a las que se
convocará en cada Región, según las bases y condiciones
que fije el Consejo.
Las bases de la licitación establecerán, a lo menos,
el porcentaje de casos previstos que se licita y, si la
hubiere, la posibilidad de efectuar ofertas parciales; el
período por el cual se contratará la prestación del
servicio de defensa penal pública, que no podrá ser
prorrogado, y las condiciones en las que éste deberá
desarrollarse por los abogados que resultaren comprendidos
en la adjudicación. Excepcionalmente, podrán contemplar la
posibilidad de que, en localidades determinadas, el servicio
se extienda desde la primera audiencia judicial, cuando la
cobertura prestada por los defensores locales fuere
insuficiente.