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Artículo 41 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647334.

Texto oficial

Artículo 41.- Designado, el defensor penal público no podrá excusarse de asumir la representación del imputado o acusado.