Texto oficial
Artículo 44.- Podrán participar en la licitación:
a) Las personas naturales que cuenten con el título de
abogado y cumplan con los demás requisitos para el
ejercicio profesional, y
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o
sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que
cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de
abogado.
Los postulantes a la licitación deberán señalar
específicamente el porcentaje del total de casos al que
postulan y el precio de sus servicios.