Texto oficial
Artículo 45.- La licitación será resuelta a nivel
regional por un Comité de Adjudicación Regional, integrado
por:
a) Un representante del Ministerio de Justicia, que no
podrá ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
b) El Defensor Nacional u otro profesional de la
Defensoría Nacional designado por éste, que no podrá ser
uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
c) El Defensor Regional u otro profesional de la
Defensoría Regional designado por éste, que no podrá ser
uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
d) Un académico de la Región, del área de la
economía, designado por el Defensor Nacional, y
e) Un juez con competencia penal, elegido por la
mayoría de los integrantes de los tribunales de juicio oral
en lo penal y los jueces de garantía de la Región
respectiva.
Los miembros que deban ser elegidos lo serán de
acuerdo con el procedimiento que determine el reglamento.
No podrá desempeñarse como miembro del Comité de
Adjudicación Regional quien tuviere interés directo o
indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que
prestare o estuviere postulando a prestar servicios de
defensa penal pública.