Texto oficial
Artículo 46.- La licitación se resolverá conforme a
los siguientes criterios:
a) Costo del servicio por ser prestado;
b) Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la
profesión en la Región respectiva;
c) Número y dedicación de abogados disponibles, en el
caso de las personas jurídicas;
d) Experiencia y calificación de los profesionales que
postulen, y
e) Apoyo administrativo de los postulantes.
Si la persona natural o jurídica que postula a la
licitación se encontrare prestando el servicio de defensa
penal pública o lo hubiere prestado con anterioridad, se
considerará además las eventuales sanciones que se le
hubieren aplicado y el número de personas que hubieren
solicitado el cambio de defensor.