Texto oficial
Artículo 48.- El Comité de Adjudicación Regional
declarará desierta la licitación cuando concurra, al
menos, una de las siguientes circunstancias:
a) No se presente postulante alguno a la licitación;
b) Presentándose uno o más postulantes, ninguno
cumpla con lo establecido en las bases de licitación, o c)
Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las
propuestas resulte satisfactoria de acuerdo con los
criterios que enumera el artículo 46.