Texto oficial
Artículo 49.- En caso de que la licitación sea
declarada desierta, o de que el número de postulantes
aceptados sea inferior al requerido para completar el total
de casos licitados, el Consejo lo comunicará al Defensor
Nacional para que éste disponga que la Defensoría Regional
respectiva, a través de los defensores locales
correspondientes, asuma la defensa de los casos comprendidos
en el porcentaje no asignado en la licitación.
Esta labor se deberá realizar por el plazo que el
Consejo señale, el que no podrá ser superior a seis meses,
al cabo del cual se llamará nuevamente a licitación por el
total de casos o por el porcentaje no cubierto, según
corresponda.
En caso necesario, el Defensor Nacional podrá,
además, celebrar convenios directos, por un plazo fijo, con
abogados o personas jurídicas públicas o privadas que se
encuentren en condiciones de asumir la defensa penal de los
imputados, hasta que se resuelva la nueva licitación. En la
prestación de sus servicios, estas personas naturales o
jurídicas se sujetarán a las mismas reglas aplicables a
aquellas que fueren contratadas en virtud de los procesos de
licitación.