Texto oficial
Artículo 52.- El imputado o acusado elegirá de la
nómina a que se refiere el artículo anterior al abogado
que, estando disponible, asumirá su defensa.
Estarán disponibles los abogados que no alcanzaren el
porcentaje total de casos en que les correspondiere asumir
la defensa, en virtud de la licitación.
El abogado disponible que hubiere sido elegido queda
designado como defensor del imputado o acusado.