Texto oficial
Artículo 51.- La Defensoría Regional elaborará una
nómina de los abogados que, en virtud de los procesos de
licitación, deberán asumir la defensa penal pública de
los imputados o acusados en la región respectiva. Para
estos efectos todos los abogados se individualizarán con
sus propios nombres y, según proceda, se señalará su
pertenencia a una persona jurídica licitada.
Dicha nómina, permanentemente actualizada, será
remitida a la o las defensorías locales, juzgados de
garantía, tribunales de juicio oral en lo penal y Cortes de
Apelaciones de la Región.