Saltar al contenido

Artículo 67 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647367.

Texto oficial

Artículo 67.- El Defensor Nacional conocerá de las reclamaciones que se refieran a actuaciones propias del Defensor Regional. Recibida la reclamación por el Defensor Nacional, éste requerirá un informe al Defensor Regional, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de cinco días. Si la reclamación fuere presentada en la misma Defensoría Regional, ésta deberá remitir los antecedentes al Defensor Nacional, conjuntamente con el informe respectivo, dentro del plazo de cinco días. El Defensor Nacional resolverá dentro del plazo de diez días.