Texto oficial
Artículo 67.- El Defensor Nacional conocerá de las
reclamaciones que se refieran a actuaciones propias del
Defensor Regional.
Recibida la reclamación por el Defensor Nacional,
éste requerirá un informe al Defensor Regional, el que
deberá ser evacuado dentro del plazo de cinco días.
Si la reclamación fuere presentada en la misma
Defensoría Regional, ésta deberá remitir los antecedentes
al Defensor Nacional, conjuntamente con el informe
respectivo, dentro del plazo de cinco días.
El Defensor Nacional resolverá dentro del plazo de
diez días.