Texto oficial
Artículo 66.- Las reclamaciones de los beneficiarios
de la defensa penal pública podrán ser presentadas ante la
Defensoría Nacional, Regional o Local, indistintamente.
La Defensoría Nacional y la Local deberán remitir
inmediatamente las reclamaciones a la Defensoría Regional
respectiva.
Recibida la reclamación por parte de la Defensoría
Regional, se pondrá en conocimiento del defensor local o
abogado que ejerza o hubiere ejercido la defensa reclamada,
quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de cinco
días. Si el abogado perteneciere a una persona jurídica,
se enviará a ésta copia de los antecedentes. Si fuere
necesario, la Defensoría Regional adoptará de inmediato
medidas para asegurar la debida defensa del afectado.
Recibido el informe o vencido el plazo para su
presentación, el Defensor Regional elevará los
antecedentes al Consejo o se pronunciará sobre la
reclamación dentro del plazo de diez días, según
corresponda.
La resolución del Defensor Regional será apelable
para ante el Defensor Nacional dentro de cinco días,
contados desde que se notifique al afectado la resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, si el abogado contra
quien se reclamare fuere un defensor local, tanto los
Defensores Regionales como el Defensor Nacional le podrán
imponer directamente las sanciones administrativas que
correspondan de acuerdo a la legislación vigente, si fuera
procedente.