Texto oficial
Artículo 69.- Asimismo, sin perjuicio de su
responsabilidad civil y penal, las personas naturales o
jurídicas que presten servicio de defensa penal pública,
sea en virtud del contrato a que dio lugar el proceso de
licitación o del convenio directo a que se refiere el
inciso final del artículo 49, incurrirán en
responsabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando su defensa no fuere satisfactoria, de acuerdo
con los estándares básicos, definidos por el Defensor
Nacional, que deben cumplir en el procedimiento penal
quienes presten servicios de defensa penal pública;
b) Cuando no hicieren entrega oportuna de los informes
semestrales o del informe final, o consignaren en ellos
datos falsos, y
c) Cuando incurrieren en incumplimiento del contrato
celebrado.