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Artículo 70 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647371.

Texto oficial

Artículo 70.- Las sanciones que podrá aplicarse serán las siguientes: a) Multas establecidas en los contratos respectivos, y b) Terminación del contrato.