Texto oficial
Artículo 70.- Las sanciones que podrá aplicarse
serán las siguientes:
a) Multas establecidas en los contratos respectivos, y
b) Terminación del contrato.
Crea la defensoria penal publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647371.