Texto oficial
Artículo 73.- Las resoluciones del Defensor Nacional
que apliquen sanciones en virtud del artículo 71, inciso
segundo, o que ordenen cumplir la que el Consejo hubiere
dispuesto en el caso del artículo 72, serán reclamables
ante la Corte de Apelaciones, dentro de los diez días
siguientes a la fecha de su notificación.
Conocerá de la reclamación la Corte de Apelaciones
que sea competente sobre el territorio jurisdiccional en que
se prestaren o se hubieren prestado los servicios de defensa
penal pública. Si hubiere más de una Corte de Apelaciones,
conocerá aquella cuyo asiento se encuentre en la capital de
la Región.
La Corte de Apelaciones dará traslado al reclamado por
cinco días, ordenará traer a la vista el proceso
administrativo y resolverá en cuenta sin más trámite,
salvo que estime conveniente traer el asunto en relación
para oír a los abogados de las partes, en cuyo caso se
agregará a la tabla de la misma Sala con preferencia. El
fallo que resuelva la reclamación no será susceptible de
recurso alguno.