Texto oficial
Artículo 72.- La terminación del contrato se
dispondrá por el Consejo, a requerimiento del Defensor
Regional, en el caso previsto en la letra c) del artículo
69.
Crea la defensoria penal publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647373.