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Artículo 72 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647373.

Texto oficial

Artículo 72.- La terminación del contrato se dispondrá por el Consejo, a requerimiento del Defensor Regional, en el caso previsto en la letra c) del artículo 69.