Texto oficial
Artículo 75.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Agrégase en el N° 5° del artículo 523, en punto
seguido (.), la siguiente frase: "Las Corporaciones de
Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar
convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría
Penal Pública.";
b) Suprímese en el inciso primero del artículo 595 la
expresión "y un tercero que defienda las causas
criminales", y reemplázase la coma (,) que aparece luego de
la palabra "civiles" por la conjunción "y", y
c) Derógase el artículo 596.