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Artículo 75 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647376.

Texto oficial

Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: a) Agrégase en el N° 5° del artículo 523, en punto seguido (.), la siguiente frase: "Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública."; b) Suprímese en el inciso primero del artículo 595 la expresión "y un tercero que defienda las causas criminales", y reemplázase la coma (,) que aparece luego de la palabra "civiles" por la conjunción "y", y c) Derógase el artículo 596.