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Artículo 76 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647387.

Texto oficial

Artículo 76.- A la Defensoría Penal Pública no le serán aplicables los artículos 2º, letras j) y l); 24, letra m); 45, letra h); 46 y 64, letra f) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.