Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647381.

Texto oficial

Artículo 3°.- La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 28, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834. Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público. Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.