Texto oficial
Artículo 3°.- La primera provisión de todos los
cargos de la planta fijada en el artículo 28, a excepción
de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso
público. Estos concursos se regularán, en lo que sea
pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de
la ley N° 18.834.
Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el
artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica
Constitucional del Ministerio Público, se conformarán
gradualmente las defensorías regionales y locales, de
acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas
leyes de presupuestos del Sector Público.
Mientras no se conformen esas defensorías, los
defensores locales podrán asumir la defensa durante las
etapas del procedimiento penal que se requiera.