Texto oficial
Artículo 4°.- Las promociones en los cargos de las
Plantas de Directivos de Carrera, Profesionales y de
Técnicos, a que se refiere el artículo 30 de la presente
ley, comenzarán a operar una vez que se hayan provisto
todos los cargos en conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior.