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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647384.

Texto oficial

Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicho año. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Defensoría Penal Pública.".