Texto oficial
Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante el primer año se
financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la
partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para
dicho año.
El Presidente de la República, mediante decreto
supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
con las asignaciones presupuestarias señaladas
precedentemente, creará el capítulo respectivo de ingresos
y gastos del presupuesto de la Defensoría Penal Pública.".